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Lo que hay que saber de los cambios al reglamento de transporte aéreo

Conversamos con la Dra. Belén Peña Cabrera, abogada especializada en turismo, quien nos detalló las novedades de las modificaciones.

El gobierno argentino actualizó el reglamento de contrato aéreo que contempla varios cambios en la relación entre aerolíneas y pasajeros entre ellos los relacionados con información, cancelaciones, demoras y accidentes.

Para conocer más en detalle lo que esto implica para los viajeros, Amo Viajar conversó con la Dra. Belén Peña Cabrera, una abogada especializada en turismo, creadora del sitio web DerechosViajeros.com. 

«Hay cosas que me parecen positivas», señaló la experta sobre los cambios y lo primero que destacó fue que se «adoptaron también varias cosas de la ley de Defensa al Consumidor, como la exigencia a las empresas de tener un canal de comunicación no presencial para los reclamos y para brindar información».

Peña comentó que la nueva reglamentación entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial, que fue el pasado 10 de septiembre y que además, algunas medidas tomará un tiempo para definir su forma de implementación.

«Lo que cambió bastante es el derecho a cambio de pasaje para el pasajero que sufra alguna cuestión de enfermedad. Eso antes no estaba tan claro en la normativa, y dependía de la buena voluntad de las empresa. Ahora lo establecen específicamente: en caso de que el pasajero tenga alguna enfermedad puede hacer un cambio del vuelo siempre que presente un certificado médico y se extiende al acompañante. Puede tener una tarifa adicional, pero no penalidad», agregó.

Por otro lado, la normativa también puso el foco en el tema de los retrasos de los vuelos y las responsabilidades de las aerolíneas. Peña explicó que hasta ahora si el retraso era de más de cuatro horas la empresa debía hacerse cargo de servicios como transporte, comida, comunicaciones. Eso será distinto, porque se estableció una cantidad de plazos y horas de las que dependen las responsabilidades de la línea aérea.

Foto: Jean Manzano

«Si hay una demora va a depender de qué momento la empresa lo avisa. En caso de que la empresa lo avise con dos semanas de anticipación no tiene responsabilidad de responder por los servicios. Si es más sobre la marcha, hasta 4 horas no tiene obligación de responder, salvo que sean vuelos nocturnos entre las 0 y las 6 de la mañana. Más de 4 horas y hasta 8 horas, solo comida y refrigerio; si son más de 8 horas se incorpora el alojamiento y transporte», detalló.

Adicionalmente se estipula que si la demora afecta una conexión del pasajero, la aerolínea debe reubicarlo en ese otro viaje para compensar la pérdida. «Cuando son aerolíneas diferentes, si hay un inconveniente la primera aerolínea no se hacía cargo, ahora debe hacerlo», señaló Peña.

Otra de las novedades es que «va a haber una compensación adelantada para accidente graves dentro de la aeronave. Por ejemplo, en caso de muerte, estaba prevista en unos 21 mil dólares (16.000 Derechos Especiales de Giro, que es la referencia que se usa en la industria); y en caso de accidente grave esta normativa empieza a poner plazos, en accidentes pone un plazo de 15 días desde que identifican a la persona que tenga derecho».

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